En el Diario Oficial de la Federación apareció publicado el Reglamento para el Registro, Autorización y Funcionamiento de Laboratorios de Diagnóstico de Propiedad Particular. Establecía, entre otras cosas, que cualquier laboratorio particular debería informar al Departamento de Salubridad, en las 24 horas siguientes a su detección, si encontraba alguno de los siguientes gérmenes: bacilo de la difteria, de la tuberculosis, de la lepra, de la disentería, de la fiebre tifoidea, del carbunco, de la peste, o estreptococos hemolíticos, meningococos, neumococos, tripanosomas, oncocercas, ricketsias o vibrión colérico.