El rey de España autorizó al virrey de la Nueva España y a la Audiencia de México, para que oyendo instructivamente a la junta creada en la ciudad de Puebla, para la conservación y la propagación de la vacuna en su capital y provincia, se formule el cálculo de los gastos más moderados y precisos que anualmente puedan ofrecerse con dicho objeto, y se les mande abonar de las cuentas respectivas de propios, arbitrios, bienes de comunidades de indios, procurando que estos gastos se saquen de los réditos y no de los capitales que los produzcan.